viernes, junio 18, 2010

CARTA DE ALIANZA
18 de junio de 2010

Queridos hermanos en la Alianza:

Las grandes celebraciones del Bicentenario del 25 de mayo ya han pasado, pero la Patria sigue necesitada y hay que construirla cada día. Está herida por la corrupción y la ambición, por la pobreza y exclusión, por la desunión y fragmentación de sus hijos. Pero también está herida por la confusión y la manipulación de conceptos que hacen a las instituciones fundamentales de la sociedad, como lo son el matrimonio y la familia, en aras de la una dudosa igualdad y libertad. Disculpen si me extiendo en esta Carta de Alianza pero creo que el tema lo amerita.

El 14 de julio se votará en el Senado de la Nación la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adopción. Este proyecto de ley ya tiene media sanción de Diputados, y me pregunto y les pregunto: ¿tenemos idea de qué se trata o nos dejamos llevar por las opiniones de los medios masivos de comunicación? ¿Qué podemos hacer frente a este proyecto de ley que, según nuestros obispos, no contempla el parecer y sentir de la mayoría de los argentinos?

En estos días he escuchado a muchas personas que ante la pregunta: “¿Qué opinás sobre el matrimonio entre personas de un mismo sexo”? contestaban: “Esta bien, tienen los mismos derechos que los heterosexuales a vivir en matrimonio”. Otros agregaban: “Lo contrario sería una discriminación.” Estas opiniones, tan mediatizadas y equívocas, merecen que les pongamos luz y las clarifiquemos.

Primero, ¿qué entendemos por “matrimonio”?

- El matrimonio se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua, al amor, a la procreación y educación de los hijos.

- Este vínculo matrimonial responde a un dato fundamental de la realidad humana: nuestra condición sexuada y la complementariedad entre el hombre y la mujer en distintos aspectos, pero fundamentalmente en orden a la transmisión de la vida.

- Este fin central del matrimonio, que ha servido a la sociedad desde tiempos remotos, no ha cambiado. Si bien se han modificado condiciones culturales en las que se daba el matrimonio (hoy se reconoce la igualdad entre los esposos, no se tolera la violación entre esposos, etc.), la naturaleza del matrimonio permanece inalterable.

- El ‘matrimonio’ no es sólo una relación privada o una institución religiosa, sino ante todo un vínculo de naturaleza antropológica y sociológica. El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y naturalmente (familia), la aportación de nuevos miembros a la sociedad.

- La institucionalización de la unión entre un hombre y una mujer para vivir juntos por el vínculo del amor y la procreación se ha denominado históricamente matrimonio.

Segundo, ¿es discriminatorio objetar el matrimonio entre personas del mismo sexo?

- Distinguir y definir realidades no significa discriminar, sino ordenar y dar claridad a las personas e instituciones.

- En la mayoría de las culturas y por siglos el matrimonio ha sido definido como una institución en orden a la unión de un hombre y una mujer. Así también está definido en nuestras leyes.

- La institucionalización del matrimonio nace del perfil jurídico que se le otorga como reconocimiento a una realidad natural.

- No se discrimina cuando se establece una norma jurídica en orden al bien social, que distingue posturas o concepciones. De allí que nadie habla de discriminación cuando la ley señala que no se pueden casar los hermanos entre sí, los padres con sus hijos, determinados grados de consaguinidad, por citar un ejemplo relacionado directamente al matrimonio.

- No se discrimina al sostener que el “matrimonio” es el nombre específico que denomina a una institución caracterizada por el amor y la unión de personas heterosexuales, en la cual se da la procreación, con derechos y deberes que surgen de este vínculo específico. Por lo tanto toda unión entre personas que no tenga esas características deberá recibir otro nombre diferente a “matrimonio”, porque sus componentes y su fin son distintos.

- Por otra parte en la actualidad existe legislación que protege el vínculo de convivencia entre personas del mismo sexo, otorgándoles el reconocimiento de la pensión en caso de fallecimiento, del derecho a heredarse, etc.

Tercero, ¿y qué hay de la adopción de hijos?

- El matrimonio es un status especial que la sociedad reconoce a la unión comprometida entre un hombre y una mujer por una razón: porque su relación corporal es la forma natural capaz de generar nuevos miembros de la especie humana, y porque su relación interpersonal es la idónea para criarlos, protegerlos y educarlos.

- Este servicio es tan importante y benéfico para la sociedad que merece protección legal por estar ordenado al bien común de la nación.

- Las sociedades han valorado históricamente que para el desarrollo y crianza de los niños es necesaria la presencia del varón y la mujer como referentes de identificación. No se trata sólo de una cuestión de “dar amor”, sino de que el mismo se dé en un marco que permita a los niños desarrollarse en plenitud como persona.

- La niñez es una etapa decisiva de la vida donde se forja la personalidad. La privación de la riqueza que significan un padre y una madre conlleva un daño hacia los niños. La niñez no puede ser objeto de experimentos sociales.

- Si bien es cierto que hay uniones heterosexuales donde la ausencia del padre o madre, por alguna razón, deja privado a los niños de esta presencia vital (madres solteras, viudos/as, situaciones de abandono, etc.), la situación por sí misma no alcanza para justificar que es mejor la presencia de una pareja de personas homosexuales antes que dichas ausencias, ya que una cosa es elaborar la ausencia de una de las figuras paterno/materna, y otra diferente es afrontar la equiparación de figuras distintas en sí mismas.

- Como demuestra la naturaleza, para la concepción de un niño es necesaria la unión entre la célula germinal masculina y la célula germinal femenina; sólo de ellas se gesta un nuevo ser. Si biológicamente es necesaria esta condición, es lógico deducir que para un desarrollo adecuado de la persona sea necesario que desde la primera infancia pueda interactuar con progenitores, tutores o padres adoptivos de diferente sexo.

- El niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes, a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. Y la ley debe anteponer el supremo interés del niño.

- La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).

Por último, como reflexiona el Dr. Guillermo Cartasso (abogado, director general de la Fundación Latina de Cultura, profesor y director del Departamento de Extensión de la Facultad de Derecho de la UCA, miembro del Departamento de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina), “cabe preguntarse las motivaciones que llevan a tan rápida consideración de la reforma del Código Civil en una cuestión de fondo tan fundamental como es el matrimonio. Países muy desarrollados en su cultura democrática han demorado años, en homenaje a la consideración pública, antes de legislar sobre un tema tan sensible”.

Queridos hermanos en la Alianza, en estos días se están llevando a cabo audiencias públicas con políticos y diferentes agentes sociales donde se trata de discernir sobre este tema vital y tan trascendente. Participemos e involucrémonos; se trata de nuestra cultura y modo de vida. Sin discriminaciones y sin confusiones anunciemos la Buena Nueva del matrimonio y la familia como lo haremos en el encuentro nacional de la Obra de Familias en Huerta Grande – Córdoba – el próximo 9,10 y 11 de julio.

¡Feliz día de la Alianza!

En Cristo y María,
P. Javier

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